Derecho al Cuidado y la Niñez
La respuesta de la CIDH, atendiendo a los distintos argumentos expuestos a la consulta de Argentina sobre el Derecho al cuidado, será de especial relevancia para nuestro país en el desarrollo de la política nacional de cuidados que no debe, bajo ninguna circunstancia, obviar el rol de las familias en el cuidado de la niñez, más aún cuando sea necesaria la protección reforzada del Estado.
Marcelo Sánchez Ahumada para La Segunda
3/20/20242 min leer


Derecho al cuidado y la niñez
Recientemente, en la sede de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en San José de Costa Rica, ante una consulta formulada a la corte por el Estado de Argentina, cuya resolución tiene consecuencias sobre todos los países de la región —bajo la Convención Americana—, tuvimos la posibilidad de presentar observaciones ante el Tribunal Internacional respecto de los alcances e interrelación del derecho al cuidado.
En la instancia quisimos abordar la dimensión del cuidado, desde la óptica de la niñez y el derecho a vivir en familia, consagrado en la Convención de los Derechos del Niño, y en todos los cuerpos legales nacionales e internacionales derivados a partir de ello. Asimismo, solicitamos hacer explícito y extensivo el derecho al cuidado con particular foco en el fortalecimiento del sistema de acogimiento familiar, cuando los niños se encuentren separados de cuidados parentales de manera temporal o permanente.
También insistimos en los alcances en los procesos de desinstitucionalización y la necesaria incorporación de éstos en el desarrollo de una política nacional de cuidados. Lo que no puede quedar al margen, más aún porque la Ley de Protección Integral de la Niñez consagra dicho principio en los artículos 2, 9 y 10, otorgando en primer lugar el Derecho preferente a padres y cuidadores, y —cuando por el bien superior del niño se proceda a la separación de sus padres— se hace extensivo el deber de cumplimiento de este derecho al Estado.
Estas consideraciones también caben en la realidad particular de las madres privadas de libertad, junto con sus hijos recién nacidos en los llamados 'cunas' de los recintos penitenciarios.
El sustento jurídico del derecho a ser cuidado se encuentra específicamente expresado en los artículos 17 y 19 de la Convención Americana, la observación 17 de la Corte Interamericana, la Convención de los Derechos de la Niñez, las directrices sobre cuidados alternativos y el corpus iuris.
La respuesta de la CIDH, atendiendo a los distintos argumentos expuestos a la consulta de Argentina sobre el Derecho al cuidado, será de especial relevancia para nuestro país en el desarrollo de la política nacional de cuidados que no debe, bajo ninguna circunstancia, obviar el rol de las familias en el cuidado de la niñez, más aún cuando sea necesaria la protección reforzada del Estado.

